Potestad , competencia , responsabilidad , función atribución y/o tareas | Fuente legal | Enlace a la publicación o archivo correspondiente |
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Artículo N°1.- El Ministerio Secretaría General de Gobierno está encargado de actuar como órgano de comunicación del Gobierno , pudiendo para estos efectos llevar a cabo las relaciones de éste con las organizaciones sociales , en su más amplia acepción; de ejercer la tuición del sistema de comunicaciones gubernamentales , y de servir de Secretaría de Consejo de Gabinete. Artículo N° 2: Le Corresponderá especialmente al Ministerio Secretaría General de Gobierno: a) Ejecutar todas las labores de Secretaría del Gobierno y de los Consejos de Gabinete , como también registrar y comunicar , cuando procediere , los acuerdos , conclusiones y determinaciones de tales Consejos; b) Establecer canales efectivos de comunicación entre gobernantes y gobernados; c) Constituir un canal de vinculación entre el Gobierno y las diversas organizaciones sociales , cualquiera sea su naturaleza , respetando plenamente la autonomía de éstas con el propósito de facilitar la expresión de las necesidades de la ciudadanía y resolverlas en función del interés social; d) Estudiar y fomentar los valores propios de la cultura nacional a través de la participación de la ciudadanía , en coordinación con el Ministerio de Educación; e) Servir de órgano de informaciones de Gobierno , proporcionando el material que corresponda a los medios de comunicación , nacionales e internacionales; f) Identificar las necesidades globales y específicas de comunicación de las diferentes instancias gubernamentales y proponer a éstas las estrategias adecuadas para satisfacerlas; g) Colaborar con el Ministerio de Relaciones Exteriores en la vinculación e inserción cultural de Chile a nivel internacional propendiendo al fortalecimiento de relaciones culturales interregionales ; h) participar en la elaboración de las políticas globales del Gobierno y i) Dar cuenta anualmente sobre la participación ciudadana en la gestión pública, para lo cual deberá establecer los mecanismos de coordinación pertinentes | Ley N° 19.032 Artículos 1° y 2° | ver enlace |